Hay ciertas discusiones en el mundo fiscal y comercial donde aseguran que los trabajadores autónomos han desplazado a los que laboran por cuenta ajena.
¿Será esto cierto? Pues cada una de esas preguntas tendrás que responderlas tú mismo, ya que todos pensamos de manera distinta y vemos las cosas desde una perspectiva diferente, así que sería algo muy subjetivo para definirlo.
A todas estas, ¿te has preguntado si es posible ser un ciudadano autónomo y trabajar por cuenta ajena? La respuesta a eso es sí, pero créeme que no solo obtendrás un “sí” como respuesta a esa gran interrogante de nuestra parte, sino que ahondaremos más en el tema y desglosaremos cualquier detalle que se nos puedan pasar por alto. Así que prepárate. ¡Vayamos a por ello!
Antes de darle inicio a este artículo, pondremos como ejemplo a España, un país donde gran parte de sus ciudadanos son trabajadores autónomos. En dicho país puedes ser autónomo y trabajador por cuenta ajena de manera simultánea, pero tu jornada laboral como asalariado sea a tiempo completo o parcial, superior al 50%. ¿Cómo se le llama a esto? ¡Pluriactividad!
¿Se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez?
Sí, así de tajante empezaremos este bloque del artículo. Claro que puedes ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez. Es totalmente compatible unir ambas condiciones. Para dejártelo más claro, eres libre de poseer un contrato con una empresa y estar dado de alta en el Régimen General, como también en el RETA, llevando a cabo una actividad comercial por cuenta propia.
Como te lo mencionamos en la introducción de este post, a esta situación en la que se ven sumergidos los trabajadores se le denomina pluriactividad. Pero, ¿de qué va esto de la pluriactividad, en qué consiste? No es más que aquella situación en la que un trabajador realiza más de una actividad económica por las cuales cotiza en más de un régimen de la Seguridad Social. ¡Eso es todo!
Teniendo muy en claro lo de la pluriactividad, sigamos con una de las preguntas más frecuentes en este tipo de casos. ¿Tiene derecho un trabajador en condición de pluriactividad cobrar dos pensiones de jubilación? Sí, claro que puede, pero tendrá que cumplir con los requisitos exigidos en cada régimen. Debes acreditar el pago de cuotas en ambos regímenes durante 15 años.
Autónomo y trabajador por cuenta ajena declaración renta
Ahora que ya sabes que puedes trabajar por cuenta ajena y de manera autónoma, lo cual es totalmente legal y está amparado por la ley, pasaremos a un punto más que todo delicado por lo que conlleva: la bendita declaración de la renta. Debes tener muy en consideración este tipo de situación si te encuentras en pluriactividad, así que no le pierdas pista. ¡Sígueme!
Al momento de hacer la respectiva declaración de la renta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en caso de ser trabajador “pluriactivo”, debes incluir en una misma y única presentación todos los ingresos laborales de manera completa y detallada, tanto los que recibes como asalariado –con descuentos y todo- y como trabajador por cuenta propia.
Si hay pluriactividad en tus actividades económicas, la declaración del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) deberás realizarla, al igual que en la Agencia Tributaria, en una única y misma presentación, pero no es todo, ya que incluirás ahí los rendimientos que disfruta el trabajador por los dos tipos de actividad: autónomo y por cuenta propia.
Lo más importante de esto es que no confundas los términos, así que debes tenerlos lo más claro posible, y en eso te ayudaremos. Por ejemplo, con respecto al IRPF, la base impuesta por cada año puede calcularse haciendo la sumatoria de los rendimientos del trabajo y los de actividades económicas propiamente dichas.
De esa manera, el tipo de retención que deberás pagar sobre la base imponible se calcula en función de los ingresos totales que percibes en los dos regímenes. De ahí, saldrá una cuota resultante, a la que le restarás los pagos a cuenta del IRPF que durante ese ejercicio se han llevado a cabo, tanto de manera mensual en la nómina como asalariado como los ingresados cada tres meses como autónomo.
Llegó la hora de hablar con respecto a la doble cotización. Como trabajador asalariado deberás cotizar a la Seguridad Social en base al porcentaje reflejado en la nómina, tomando en cuenta la jornada, el salario y la situación personal. Por ello, durante cada mes que transcurre, la empresa descuenta al trabajador porcentaje indicado para de esa forma pagar a la Seguridad Social.
Por otro lado, cuando pagas las cuotas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), la situación no cambia mucho al respecto, y menos con las obligaciones, refiriéndonos a un autónomo que trabaje únicamente por cuenta propia. Sí, es necesario y de vital importancia que pagues la cuota de autónomo y hacer las declaraciones de IVA trimestral.
Autónomo y trabajador por cuenta ajena pluriactividad
En el siguiente bloque, te hablaremos acerca de los trabajadores que se encuentran en régimen de pluriactividad, en este caso, desglosaremos todo lo que tenga que ver con los trabajadores contratados por cuenta ajena a jornada completa y los contratados por cuenta ajena a tiempo parcial con una jornada superior al 50%. ¡Comencemos!
En el primer caso, los trabajadores en régimen de pluriactividad contratados por cuenta ajena a jornada completa, podrán durante los primeros 18 meses de haberse dados de alta, disminuir su base de cotización en un 50% de la base mínima. La base quedará en 446,62€ y una cotización mensual de autónomos de 133,52€. Al pasar este tiempo, la reducción será de 75€ con base de 669,93€ y una cuota mensual de 200,28€.
En el segundo caso de los trabajadores en régimen de pluriactividad contratados por cuenta ajena a tiempo parcial con jornada superior al 50%, tendrán la opción de reducir la base de cotización los 18 primeros meses hasta el 75%. De esa manera, la base a la que optarán será de 669,90€ y la cuota de 200,28€. Con respecto a la reducción, esta podrá llegar hasta 85% con base de 759€ y cuota mensual de 226,94€.
¿Conoces a alguien que sea asalariado y autónomo a la vez? Pues recomiéndale este artículo, así podrá nutrir mucho más su conocimiento y estar más al tanto de su situación como trabajador en pluriactividad. Si te gustó este material, no olvides compartirlo en tus redes sociales. ¡Postéalo!
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