Es increíble sin duda alguna los minuciosos detalles, requisitos y trámites que debes reunir y tener a la mano para convertirte en un trabajador autónomo.
Una vez consigas tu anhelado sueño de ser un ciudadano autónomo, que trabaje por cuenta propia y no tener que recibir órdenes de nadie más, deberás seguir al pie de la letra cada una de las leyes que rigen a estos trabajadores.
El mundo de la economía es bastante complejo, y es por eso que muchas editoriales alrededor del mundo comercializan sus propias revistas centradas en esta ciencia, las cuales van claramente dirigidas a personas que conocen cada uno de los términos empleadas en esta y por obvias razones se les hace fácil comprender todos y cada uno de lo que allí se muestra.
Por eso, antes que todo, te recomendamos mucho leer e instruirte al respecto para que no llegues a tierras desconocidas, de esa manera estarás enterado de todo lo que acontece en el mundo económico no solo de tu país, sino del mundo entero. En este artículo, hablaremos de algo similar, los rendimientos del trabajo o actividades económicas de los trabajadores autónomos. ¡Vamos!
Autónomo rendimientos del trabajo y actividades económicas
Como te habíamos comentado anteriormente, en este post hablaremos con todo lo relacionado a los rendimientos del trabajo y las actividades económicas de los trabajadores autónomos, dos temas bastante y estrechamente ligado a la famosa declaración de la renta que todo contribuyente debe realizar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). ¡Sigamos con esto!
A lo largo de este artículo conocerás todo lo vinculado a los trabajadores autónomos con respecto a su obligación de presentar la declaración de la renta o declaración anual de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los requisitos a presentar, los plazos que tienes y el lugar donde debes acudir a entregarlos para que todo esté bajo control y en estricto orden.
Primero empecemos por lo más básico, explicarte qué es la declaración de la renta. Este es un documento que reúne el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y separar cada uno de los ingresos recibidos a lo largo del año a declarar. Esta viene siendo una norma genérica del ejercicio del año fiscal anterior, como también los gastos o inversiones llevados a cabo.
La idea central de todo esto es que cada contribuyente tenga una regularización de su situación fiscal a través de la Declaración de la Renta, cuyo objetivo es la gravar la suma de cada uno de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior. En caso de que dicho contribuyente haya declarado y liquidado menos ingresos de los alcanzados deberá pagar más a Hacienda.
Si eres trabajador autónomo, debes estar muy al tanto de tu situación, por lo cual siempre es recomendable estar atento a las modificaciones que realizan estas instituciones conforme pasan los años. Por ejemplo, una gran mayoría de los autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta o declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Claro está que estos deben pertenecer a esa categoría de contribuyentes que de una u otra manera obtuvieron rentas sujetas al IRPF. En otro orden de ideas, ten claro que la otra mayoría de los autónomos que generan rendimientos del trabajo, de actividades económicas o patrimoniales no están obligados a presentar la Declaración de la Renta, ya que hay excepciones.
Dicho esto, los trabajadores autónomos que no tienen la obligación de llevar a cabo los correspondientes trámites para hacer la Declaración de la Renta, son aquellos cuyos ingresos no hayan sido superiores a los 22.000€ anuales siempre y cuando estos provengan de rendimientos del trabajo y procedan de un único pagador, así que mantente alerta a estas indicaciones.
El límite anterior al que hicimos mención podría verse reducido a 12.643€ anuales si los rendimientos del trabajo a los que nos referimos en el párrafo de arriba procedan de más de un pagador. Esta cifra queda libre, por lo cual fue una de las novedades que supuso la Declaración de la Renta 2018, ya que en 2017, por ejemplo, el límite a exentar era de 12.000€ netos.
Autónomo rendimientos del trabajo y actividades económicas diferencias
Si hay algo que te tenemos que dejar claro para dar por sentado en este artículo, son las diferencias entre los rendimientos del trabajo y las actividades económicas, y obviamente basándonos en la situación de los trabajadores autónomos. Esto te lo contamos con la intención de que distingas la manera en que consigues dinero, para ti se trata de solo trabajo, pero para Hacienda no.
Para darle rienda suelta a esta nueva sección, disiparemos esas dudas en relación a ambos conceptos, los cuales son totalmente diferentes. Para que lo comprendas más aún, te lo explicaremos desde un punto de vista netamente fiscal, y bueno, pese a que la terminología empleada en esta es un tanto difícil de comprender, te lo trataremos de explicar lo más entendible posible. ¡Vamos!
Los rendimientos de trabajo son todas aquellas contraprestaciones o utilidades que recibe un autónomo en dinero por haber prestado un servicio de manera personal o de relación laboral que no tengan qué ver en lo absoluto con los rendimientos procedentes de actividades económicas.
Ahora, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) hace especial mención en lo que para ellos significa una actividad económica y son aquellos ingresos que te sumen a tu cuenta bancaria por medio de colaboraciones o trabajo freelance son consideradas por Hacienda como actividades económicas.
No es para nada complicado diferenciar ambos términos, por eso te los hemos explicado de la manera más sencilla de todas. Ya es hora de que empieces a ver el mundo de la economía de manera distinta y no tan compleja, solo se trata de prestar atención y sacar tus propias conclusiones al respecto.
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