Falso autónomo

El mundo está repleto de cosas buenas y malas, pero para contrarrestar la segunda en cuestión, la mejor herramienta es tener una buena educación.

De lo que te hablaremos en este artículo, es referente a un tema bastante delicado, ya que abarca un delito en específico, y son los crímenes fiscales, esos a los que muchas personas han estado incurriendo desde tiempos inmemorables.

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Hoy día, tal cual los delitos cibernéticos, los fraudes fiscales están en el ojo de todas y cada una de las instituciones encargadas de meterle la lupa a cada situación irregular que se les presente. El evadir impuestos, por ejemplo, es uno de los delitos o fechorías más recurrentes de la actualidad, pero estos son cometidos más que todo por ciudadanos con grandes cantidades de dinero.

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Para no perder el hilo de lo que veníamos hablando, toma en consideración que en este artículo te brindaremos información muy valiosa acerca de las personas que deciden ser autónomas, pero no de las honestas como tal, sino de aquellas que incurren en el delito y se hacen pasar por autónomos, a lo que las autoridades catalogan como “falsos autónomos”. Sin más preámbulos, comencemos. ¡Vamos!

Qué es un falso autónomo

Los crímenes y delitos están a la orden del día en todo el mundo, pero uno de los que han tomado mayor auge en los últimos años, son los fraudes y estafas; aunque no hay que dejar a un lado a los falsos autónomos, unos bastante populares en España, por colocar un país como ejemplo. En esta sección te explicaremos qué quiere decir o qué significa ser un “falso autónomo”. ¡Sigamos!

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El falso autónomo es una persona que labora de manera encubierta o clandestina siendo asalariada, suponiendo esto un rotundo fraude o quebrantamiento de la ley con respecto a la contratación por parte de unas que otras empresas. El papel que desenvuelve un falso autónomo es el de ser un trabajador asalariado de equis empresa pero que se ve en la obligación de convertirse en autónomo.

De esa manera, la empresa o compañía en la que labora, se ahorrará grandes cantidades de dinero con respecto a los costes de la Seguridad Social y las posibles y casi inevitables indemnizaciones. ¿Deseas la opinión de un experto? ¡Ya te la brindaremos! Pero toma en cuenta cada una de las palabras que dedicó esta persona con respecto a este delicado e interesante tema. ¡Sígueme!

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Esa persona, es el secretario general de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), Eduardo Abad, un ciudadano que no acuña el término de “falso autónomo”, pues explica que no existe, ya que simplemente es un trabajador más de la empresa que está siendo utilizado o manipulado por esta para ahorrarse costes y responsabilidades para tener beneficios de su explotación.

Entonces, después de esa breve pero concisa explicación acerca de lo que es un falso autónomo, esperamos haberte dejado claro todos y cada uno de esos detalles que deberás evitar si tienes una empresa. Ya sabes, un falso autónomo es una persona que tiene una estrecha relación laboral con la empresa en el RETA de la Seguridad Social, pero no en la empresa, fungiendo como ajeno.

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Si te interesa mucho el tema acerca de los falsos autónomos, recuerda que cada acción cuyos propósitos sean oscuros y con intenciones ocultas, tienen su sanción, y los falsos autónomos no escapan de este, así que en esta sección ahondaremos en el tema y te explicaremos cada una de las sanciones a las que estos infractores de la ley están expuestos. ¡Descubrámoslo!

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Por contratar a personas que cumplan con un papel titubeante dentro de una empresa trae consigo serias y severas consecuencias, o en este caso, sanciones. El ente que se encarga de investigar este tipo de fraudes laborales es la Inspección del Trabajo, institución que se ve amparada por la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, y el artículo 22 como tal.

Dicha ley y artículo establecen como infracción grave el “no solicitar una afiliación inicial o la infaltable alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como resultado de una actuación inspectora alejada del plazo establecido”, así, tal cual, lo dice la ley. Estos son extractos que no puedes dejar por fuera al momento de querer entender el tema de los falsos autónomos.

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Sin duda alguna uno de los principales responsables de que se den este tipo de delitos o infracciones fiscales, son las empresas, ya que estas son las que obligan al denominado como falso autónomo a hacer los cursos correspondientes en el RETA sin asumir la afiliación del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social. Las sanciones, varían y son clasificadas por grados. Veamos.

Para explicarte y suministrarte la información adecuada acerca de las tres sanciones que se le aplican a las personas que son descubiertas bajo un delito de falso autónomo, es necesario clasificarlas en tres grados, los cuales son denominados como: mínimo, medio y máximo. En el primero, la sanción va de 3.126 a 6.250 euros; el segundo, de 6.251 a 8.000 y el tercero de 8.001 a 10.000.

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Sí, son cifras considerablemente altas, pero es un privilegio del que goza la Inspección del Trabajo, al igual que el Régimen General de la Seguridad Social, ya que prácticamente obliga al empresario al alta de manera inmediata bajo esta institución. A parte de ello, la Inspección del Trabajo puede reclamar el pago de cada cuota por el tiempo en que el trabajador cotizó por el Régimen General.

Para ahondar un poco más en el tema, dichas cuotas pueden ascender de manera abrupta conforme avancen los años. Por ejemplo, si son de los últimos cuatro años, se les sumarán recargos que giran en torno al 100% y 150%, pero en concepto de cotizaciones no ingresadas. Las empresas que tienen en su plantilla a falsos autónomos corren el riesgo de caer en fraudes fiscales.

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Con eso hacemos especial referencia a una estratosférica sanción que no muchas empresas o los dueños de estas pueden costearse, ya que incurrirían en un fraude laboral que pasaría a convertirse en un delito de grado penal si los importes de las cuotas no pagadas en los últimos cuatro años llegan a la cuantiosa suma de 50.000 euros, una cifra que dejaría en bancarrota a muchos negocios.

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Como te comentamos anteriormente, las personas que se ven sumidas en este tipo de delitos, específicamente los falsos autónomos, supieron cómo inmiscuirse entre la población laboral, aunque no por mucho tiempo, ya que la Inspección del Trabajo realizó una especie de estudio donde mejoró ampliamente sus desventajas, lo que hacía que los falsos autónomos estuviesen un paso adelante.

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A raíz de eso, la Inspección del Trabajo creó un Plan Estratégico previsto a ser aplicable para el ciclo 2018-2020, donde reforzó las actuaciones para detectar de manera más sencilla a los falsos autónomos, esto partiendo desde las experiencias vividas en el pasado. En 2017, por ejemplo, la Inspección del Trabajo disminuyó considerablemente la cifra de falsos autónomos.

Claro, es normal que sientas dudas con respecto a todo esto, por eso es mejor siempre apegarnos a los datos oficiales que nos proporcionan las entidades encargadas de llevar estos registros, en este caso esas son la Inspección del Trabajo y la Seguridad Social, quienes cuentan con una actualizada base de datos donde tienen absolutamente todas las inspecciones que han realizado año a año.

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Para que tengas una idea, por ejemplo; en 2015, ambas instituciones realizaron exactamente 3.376 inspecciones, las cuales fueron dirigidas específicamente a los falsos autónomos, que en 2016 lograron reducir hasta los 2.720 casos, pero todo mejoró ampliamente en 2017, donde solo se dieron 887 durante los primeros nueve meses de ese año. Estas cifras son oficiales y publicadas por la IT y la SS.

Todo cambió en 2018, y es que la Inspección del Trabajo, junto a la Seguridad Social, llevaron a cabo nuevas actuaciones que cumplieran con el Objetivo 9, uno estipulado en el Plan Estratégico de la Inspección del Trabajo, el cual dice lo siguiente: mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de seguridad social, economía irregular y extranjería. Sigamos ahondando.

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En dicho objetivo, hay una línea, y esa es la 84, donde se establecen tres actuaciones a seguir las cuales van enfocadas directamente al falso autónomo. La primera, dicta lo siguiente: “Elaborar protocolos y guías de actuación que permitan la detección de falso trabajo autónomo”. La segunda: “Diseñar un sistema para la búsqueda de empresas interpuestas que favorezcan esta tipología de fraude”.

Y sí, hay una tercera actuación, y esa es esta: “Establecer conjuntamente un nuevo sistema de detección mediante el cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social”. Son tres datos que no debes dejar escapar al momento de adquirir un poco de conocimiento acerca de estos temas tan complicados de entender.

Denunciar falso autónomo

Si hay algo que le cuesta hacer mucho al ser humano, es la de denunciar delitos, y más los de este tipo, ya que tienen el complejo de que los cataloguen de “soplones”, pero créeme, cuando se trata de crímenes de esta clase, lo mejor es denunciar el caso ante las autoridades competentes, así los vinculados a este, no volverán a incurrir en este delito. Uno bastante grave.

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Para denunciar tal delito de fraude fiscal, la Inspección del Trabajo creó varios mecanismos para hacer válidas las denuncias de diferentes tipos, así los ciudadanos que sean testigos o estén al tanto de una situación irregular dentro de su empresa, no tendrán miedo al dar a conocer las cuantiosas irregularidades que se dan en las compañías donde laboran.

Son cuatro los mecanismos o canales que les suministrará la Inspección del Trabajo a los ciudadanos. Si hay algo que recomienda esta institución es hacer la correspondiente denuncia justo en el momento en el que se está desarrollando el acto ilícito, o sea, ese trabajo que pueda ser detectado y determinar una relación laboral entre el falso autónomo y la empresa.

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Uno de los primeros canales de denuncia es el buzón anónimo de la lucha contra el fraude laboral, el cual consta con un extenso pero sencillo formulario donde detallarás los datos del demandado, y descuida, que como es una denuncia anónima, tu nombre no saldrá a la luz pública, así que descuida. Tras la denuncia, las autoridades llevarán a cabo una inspección de trabajo.

En el segundo escalafón se halla una de las formas de denuncias más básicas y antiguas, la cual es la formal, y esta deberás hacerla acudiendo personalmente a las oficinas de la Inspección del Trabajo. De aplicar este mecanismo, el inspector determinará si la relación mercantil que se establece en el contrato, es nula a favor del falso autónomo.

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La tercera opción es hacer la denuncia ante los Juzgados de lo Social, esos que se encargan de procesar este tipo de delitos de fraude laboral. En este orden de ideas, el verdugo del demandado en cuestión, que en este caso será un juez, será el que decidirá la situación del falso autónomo, exigiéndole a su vez a la empresa, la correspondiente indemnización y contratación.

El cuarto y último mecanismo u opción más viable en este tipo de fraudes laborales, es el de denunciar ante el Juzgado antes mencionado, pero solo en los casos donde haya un despido de por medio. La empresa, en este caso, es quien rescinde de los servicios o trabajo del ciudadano y pretende el reconocimiento de la relación laboral para que sea compensada.

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Recuerda siempre estar atento a todos y cada uno de los pasos que te hemos proporcionado a lo largo de este texto cuando detectes o tengas la leve impresión de que hay un falso autónomo en tu empresa, de esta manera, le facilitarás el trabajo a las instituciones y le estarás haciendo un bien a la sociedad. No incurras en el delito. ¡Denúncialo!

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