La economía es una de las ciencias más complejas y difíciles de entender por gran parte de los seres humanos, y más aún el mundo de los autónomos.
Los ciudadanos que quieran optar a convertirse en trabajadores autónomos tendrán que tomar en cuenta la gran cantidad de trámites y requisitos que deberán cumplir al pie de la letra para poder ser uno con todas las de la ley.
Son muchísimos los términos empleados en el campo de los autónomos, pero una vez los comprendas y sepas cuando deben ser utilizados, pero más aún su significado, te será extremadamente fácil darle una breve explicación de este asunto a cualquier persona que la necesite. Este post se centrará en uno de los temas más interesantes dentro de este mundo. ¡Sígueme!
Como muchos de los otros temas que abarcamos en el resto de los artículos, el protagonista de este son los autónomos, pero ahondaremos un poco más allá y te brindaremos información acerca de todo lo que conlleva hablar de epígrafes. ¿No sabes de qué se trata? Pues descuida, ya que los venideros párrafos te lo explicarán de la mejor y más práctica manera. ¡Descubramos de qué se trata!
Epígrafe IAE autónomo
Antes de meternos de lleno en el principal tema de este artículo, te hablaremos un poco acerca del Impuesto sobre Actividades Económicas, o IAE, como también se le conoce. Este, es un tributo al que se ven obligados todos y cada uno de los ciudadanos que realicen una actividad económica en España, tanto personas físicas como personas jurídicas, ambas incluidas por igual.
El IAE es un impuesta local del cual se encargan de procesar los ayuntamientos de cada comunidad, pero la administración estatal hace uso de la información consignada en dichos impuestos con la intención de mantener el control de los otros impuestos, tales como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).
Este tema suele generar muchas interrogantes porque condiciona ampliamente la manera en que tributarás, así que por eso y mucho más, no le pierdas pistas a este artículo. En España, todas las personas físicas y jurídicas que lleven a cabo una actividad profesional, empresarial o artística, tienen la total obligación de darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
El período impositivo de este impuesto es por año natural, pero este tiempo se ve ampliamente reducido justo en el momento en el que obtienes el alta como trabajador autónomo, puesto que en dicha ocasión abarcará a partir desde ese día al final del año únicamente. Mantente alerta y no dejes escapar nada, y si tienes dudas, acá te las responderemos, no te preocupes por eso. ¡Sigamos!
Las personas físicas, por ejemplo, quedan exentas o excluidas del pago del impuesto del IAE, pero hay casos donde sí deberán pagarlo y enfrentarlo económicamente siempre y cuando las entidades comerciales se vean beneficiadas con un importe neto de cifra de negocio anual igual o superior al millón de euros. Incluso, en este caso, hay una excepción durante los primeros 24 meses de la actividad.
Si no te has dado de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) haciendo uso exclusivo de los modelos 036 o 037, toma en cuenta que deberás especificar la actividad o actividades que vas a ejecutar una vez la obtengas. Dicha actividad deberá estar y corresponder con los cientos de epígrafes detallados por el IAE en un amplio y extenso listado para los autónomos.
Los listados a los que hicimos mención, se encuentran agrupados en tres grandes secciones: actividades empresariales, entre ellas ganaderas independientes, mineras, industriales, comerciales y de servicios; actividades profesionales, relacionado con la agricultura, ganadería, caza, pesca, energía, agua, minería, industrias química, aeronáutica y de telecomunicaciones.
La última sección corresponde al de las actividades artísticas, las cuales están estrictamente relacionadas con el cine, el teatro, el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos. Según la actividad que realizarás, deberás escoger una y de esa manera se te aplicará el régimen de IVA que te corresponde acorde a tu actividad.
Un detalle que no puedes dejar escapar en este aspecto, es que los trabajadores profesionales aplican un 15% de retención del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) en sus facturas a otras empresas y a otros trabajadores autónomos. Además, contarán con la opción de aplicar un 7% los tres primeros años si ejerció otra actividad profesional el año anterior.
Partiendo desde lo que te hemos comentado hasta ahora, llegó el momento de hablarte un poco acerca de la actividad empresarial y la actividad profesional, y aunque se asemejen bastante, no son lo mismo. Debes tener sumo cuidado al momento de hacer la selección del epígrafe que te corresponda, porque de escoger la equivocada, te calificarían como profesional y empresarial a la vez.
Esta es una de las dudas que giran en torno a este tema de los epígrafes y de los Impuestos de las Actividades Económicas (IAE). Hay confusión referente a esto. Por ejemplo, el hecho de que construyas una infraestructura a base del desarrollo de tu actividad puede significar que siendo trabajador autónomo, tu actividad se incline por lo empresarial y no en lo profesional.
Para que te quede mucho más claro, las actividades profesionales son todas aquellas que una persona física efectúa de forma individual, directa y personal. Un claro ejemplo de ello son los abogados, los arquitectos, los masajistas, los nutricionistas, los médicos, entre otras profesiones. Los empresariales, por su parte, están relacionados al campo de la organización con infraestructuras.
Con esa breve explicación, te puedes dar cuenta que es muy diferente la forma en que se desenvuelve una persona en una actividad, independientemente si es una profesional o empresarial. Esperemos haberte dejado claro de una vez por todos los conceptos exactos de los epígrafes creados para los trabajadores autónomos.
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