Si hablamos de temas complejos y un tanto complicados de entender, la autonomía laboral es uno de ellos, por eso hoy hablaremos de uno en especial.
Hay muchos subtemas que podemos dejar fuera de este selecto grupo de artículos, pero lo mejor es brindarte información acerca de absolutamente todo, así no estarás tan perdido y sabrás más acerca de estos temas tan necesarios.
En el día de hoy, hemos decidido hablarte de los autónomos dependientes, o como se les conoce comúnmente: Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), un tema del cual no podemos dejar de hacer mención, ya que es uno de los que más despierta pasiones hoy día cuando nos referimos a los trabajadores autónomos propiamente dichos.
Hay muchos tipos de trabajadores autónomos, y uno de los que más genera dudas diariamente, es el de los autónomos dependientes, ya que las personas buscan una solución idónea para esa ansiada búsqueda de equilibrio entre empresa y empleado, refiriéndose al “punto en común” para tener una solución perfecta. Todo acerca de este tema, te lo contamos acá. ¡Sígueme!
Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente
¡Acá comienza todo! Así que no te dejes escapar la oportunidad de aprender un poco más acerca de esto. Según el Sistema Nacional de Empleo, una institución española, el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), es aquella persona que realiza o lleva a cabo una actividad económica a título lucrativo y de manera habitual, personal y directa.
No termina ahí, puesto que estos aspectos son predominantes para una persona física o jurídica, la cual en este ambiente vendría siendo denominada como “cliente”, del cual adquieren cierta dependencia económica por percibir de él un aproximado del 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Entonces ya sabes un poco más de esto, quedó claro que un trabajador autónomo económicamente dependiente recibe un 75% de sus ingresos proveniente de una sola empresa o cliente en específico. El caso está en que solo puede recibirse de un solo cliente, ya que firmas el contrato con esa persona y con ningún otro, ya que solo deben provenir de una sola empresa.
Contrato autónomo dependiente
Hasta acá, todo bien, pero, ¿sabes cómo funciona esto del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)? De ser negativa tu respuesta, en esta sección responderemos a esas grandes dudas que nublan tu mente, pero en especial al cómo funciona esto en relación a contratos y ese tipo de trámites obligatorios al momento de empezar a laborar. ¡Comencemos!
El primer paso que debe cumplir una persona que decida ser trabajador autónomo económicamente dependiente, es acreditarse de manera formal haciéndole a esta firmar un contrato mercantil, dicha relación debe quedar plasmada y formalizada en un documento que lo avale. Así de sencillo es la primera acción que debes ejecutar como TRADE. ¡Aún hay más!
Siguiendo el mismo orden de ideas, el autónomo debe presentar el contrato anteriormente firmado, al Servicio Público de Empleo Estatal durante los siguientes 10 días hábiles, plazo que deberá cumplir apenas estampe su firma en el documento de contrato. Si te retrasas un poco, por ejemplo 15 días, y el autónomo no lo ha hecho, el cliente tiene la libertad de tomar su lugar y hacerlo.
Ahora, todo esto nos lleva a preguntarnos: ¿qué hay dentro de un contrato entre un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) y su cliente? Pues antes de proporcionarte esa información, debemos comentarte que no posee grandes diferencias con respecto a un contrato mercantil común y corriente, no difiere de muchas cosas, pero igual tiene estatutos distintos.
De los elementos más comunes que sueles hallar en este tipo de contratos, destacan la indicación de la condición del autónomo económicamente dependiente con respecto al cliente; diferenciación entre el cliente y el autónomo dependiente; motivos por los cuales se podrían interrumpir las relaciones contractuales, y un último que te comentaremos a continuación.
Ese es la declaración en la que ambas partes señalan que cumplen todas y cada una de las condiciones legales con respecto a la relación económicamente dependiente que ambos llevarán a cabo apegándose a lo estipulado o plasmado en el artículo 11 de la Ley 20/2007. Hay otro grupo de elementos que deberás considerar, ya te los mostraremos. ¡Vamos!
Dichos elementos que son bastante comunes a cualquier otro contrato mercantil son los siguientes: el objeto del contrato –prestación de servicio-; la duración –si no se refleja, es indefinida-; la duración de jornada laboral, así como el descanso semanal y los días festivos; y la forma en que se formalizará la contraprestación, lo que se vería traducido en la emisión de facturas.
Autónomo dependiente paro
Otra de las grandes interrogantes con respecto a este tema es si los trabajadores autónomos económicamente dependientes poseen derecho a paro, y pues para no darle tantas largas al asunto, responderemos a esa duda con un contundente sí. Los TRADE, como son denominados, tienen derecho a paro, pero deben cumplir con una serie de requisitos, y otros más adicionales.
Estos requisitos son los siguientes: poseer un contrato por escrito con el cliente principal en el que queden claras las condiciones laborales del autónomo dependiente; dicho contrato debe estar obligatoriamente registrado en el Servicio Público Estatal de Empleo y debe formalizarse y acreditarse cuando el contrato con el cliente finalice.
Fuera de la finalización o caducidad del contrato, el TRADE puede cobrar el paro si su cliente incumple o viola las condiciones o estatutos plasmados en el contrato, o incluso si es imposible seguir con la actividad o relación laboral debido a factores externos que estén fuera del alcance de ser solucionables, como la muerte, la incapacidad o jubilación del cliente como tal.
Autónomo dependiente ventajas
Hay varias ventajas que te gustarán al momento de ser un TRADE, y esas son que puedes tener vacaciones de 18 días al año o más, dependiendo de las cláusulas del contrato; la libertad de elegir sus horarios, métodos de trabajo y poner sus propias condiciones; permiso de maternidad por un mínimo de 180 días incluso sin haber realizado anteriormente la cotización.
¿Estás pensando seriamente en ser un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente? Pues de ser así, esperamos hayas comprendido cada una de las explicaciones que te suministramos en este escrito, ya que te serán de vital utilidad para comprender este complejo mundo de la autonomía. ¡Piénsalo!
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