Muchas son las interrogantes que suelen hacerse los aspirantes a trabajadores autónomos, una de ellas es la de si pueden contratar a otra persona. ¿Pueden?
De antemano te diremos que sí, un trabajador autónomo puede tranquilamente ofrecerle un contrato a cualquier de sus parientes que formen su núcleo familiar, pero hasta el segundo grado de consanguineidad: esposa, hijos, etc.
Por eso y mucho más hicimos mención especial acerca de las dudas e interrogantes que suelen tener los ciudadanos que tienen como norte fijado el convertirse en trabajadores autónomos. Y créeme, no hay nada mejor que iniciar tu negocio trabajando en conjunto con la familia, ya que la confianza es lo más importante que debes tener al principio con tus empleados.
Con el pasar del tiempo, puedes integrar a otros miembros de tu familia, o incluso personas ajenas a ella. El propósito de este artículo es el de proveerte de la mejor información referente al tema de los trabajadores autónomos y sus familiares, más en concreto si estos pueden contratarlos y bajos qué estatutos. Todo eso y más, lo encontrarás en este espacio. ¡Comencemos!
¿Un autónomo puede contratar a otro autónomo?
¿De verdad tiene la posibilidad un trabajador autónomo de contratar a otra mismo bajo su misma condición? ¡Sí, claro! Un autónomo puede contratar a otro autónomo, pero el titular debe tomar en cuenta, antes de cerrar el trato, la serie de requisitos que se solicitan para que esto pueda ser posible. Así que bueno, no hay impedimento alguno que te prohíba contratar a otro autónomo.
El truco de todo esto radica en no caer en irregularidades, sino llevar todo el papeleo, los trámites y requisitos tal cual lo estipula la ley. Todo esto quiere decir que puedes contratar a otro autónomo tal cual como lo hicieron contigo. Lo provechoso de toda esta situación es que ambos autónomos tendrían la chance de crear una especie de relación contractual del tipo mercantil.
En un mismo orden de ideas, debes tomar en cuenta y tener siempre presente que si tu relación laboral se da de esta manera, el trabajador autónomo que decidas contratar no será tu empleado propiamente dicho, sino más que todo un proveedor. Tu “empleado” costeará sus seguros sociales y emitirá una factura al culminar sus labores, tal cual se acuerde de manera previa.
Otro detalle que no debes pasar por alto es que el tipo de relaciones o contratos que suelen pactar dos trabajadores autónomos tienen que ser estrictamente para trabajos puntuales, o sea, que requieran la prestación de un servicio o la venta directa de un producto en específico.
Como hemos hablado un poco acerca de la relación laboral entre dos autónomos, uno como titular y el otro como “empleado” o proveedor, ¿será posible establecer una relación laboral entre un trabajador autónomo y uno por cuenta ajena o asalariado? Sí, es posible, pero las reglas del juego cambian completamente, así que atento a las indicaciones que te daremos. ¡Sigamos!
De ser tu caso, todo cambia al momento de tener la intención de contratar a un trabajador por cuenta ajena o asalariado, ya que en este sí debe haber un contrato laboral de por medio. Eso sí, los costes de los seguros sociales saldrían de tu bolsillo, además, deberás darte de alta como empresario en la Seguridad Social tramitando el modelo TA-6. ¡Hazlo!
Si tu negocio es grande y requiere de varios trabajadores, una de las alternativas es el de contratar empleados o autónomos a comisión, pero solo se presenta en algunos tipos de oficios, no en todos, pero sí en los que haya ventas de por medio, ya que sustituiría a un salario fijo como tal. Otra cosa es que si esa persona debe cumplir un horario, deberás pagarle el Salario Mínimo Interprofesional, no solo las comisiones.
En caso de que tu negocio sea un establecimiento comercial en el que tus empleados hagan de vendedores, por ejemplo una tienda o una boutique, estarás estrictamente obligado a hacerle firmar un contrato laboral, por lo que no tendrás la opción de contratarlo como trabajador autónomo.
¿Un autónomo puede contratar a su mujer?
¡Claro que puedes contratar a tu mujer si eres trabajador autónomo! Pero a este tipo de trabajadores familiares suelen denominárseles como “autónomos colaboradores”. Los requisitos, en estos casos, son bastante sencillos, tienen que ser familiares directos por consanguineidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, como también que el trabajo sea habitual y en el espacio físico.
Además de esos primeros requisitos, uno que se debe presentar obligatoriamente es que ambos deben convivir bajo la misma casa, o siquiera estar a cargo del autónomo empleador. De esta manera, la relación entre autónomos familiares, la tienen estipulada en España, este es el modelo más habitual para que trabajadores por cuenta propia convivan laboralmente.
Lo más recomendable y habitual en esta situación, es que el autónomo titular contrate a su cónyuge primeramente. Luego pueden hacer uso de los requisitos anteriormente mencionados: ser familiar directo del autónomo hasta el segundo grado de consanguineidad, trabajar cotidianamente en el negocio y no estar dado de alta como asalariado en otra empresa.
Si deseas contratar a tu mujer como trabajadora autónoma, lo mejor es que tengas claro la posibilidad de acogerte a la bonificación que consiste en la reducción del 50% en la cuota de autónomos de estos familiares. No dura para siempre, solo 18 meses y te dará la posibilidad de ahorrarte la mitad de la cuota. Esto busca favorecer ampliamente las altas de estos.
Un trámite que debes hacer obligatoriamente es el que el autónomo colaborador se de de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), además también en la Seguridad Social como autónomo colaborador. Para eso, deberá presentar el modelo TA0521/2, junto a su DNI, libro de familia y una copia del alta de la Agencia Tributaria como trabajador autónomo.
El autónomo colaborador no está en la obligación de hacer la declaración trimestral de IVA ni el modelo 103 para el pago fraccionado del IRPF. De todas maneras, el autónomo titular sí deberá presentar los modelos y declaraciones correspondientes, como también las cuotas a la Seguridad Social suyas y del colaborador y la nómina acordada.
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