Hay muchísimas cosas o situaciones que generan dudas, confusiones e incertidumbres, por eso es mejor diferenciar a cada una de ellas.
Muy pocas cosas en este mundo son idénticas, y es por eso que debemos diferenciarlas para que no se nos haga más complicado el poder comprenderlas. El tema de hoy irá dedicado a uno muy especial.
La intención con la que hemos redactado este artículo, es con la opción de brindarte más alternativas al momento de saber cuáles son las diferencias entre un empresario individual y autónomo. Es muy importante mostrarte esto, ya que así, en un futuro quizá no tan lejano, sabrás diferenciar ambos términos para no caer en malos entendidos y evitar confusiones a toda costa.
En los siguientes párrafos y líneas que estas por leer, encontrarás mucha más información y buen contenido de lo que te imaginas, y el tema central de este serán las diferencias que hay entre los empresarios individuales y los autónomos. Ahora, sin más preámbulos, comencemos con esto, así que toma papel y lápiz y empieza a apuntar los detalles que consideres importantes.
Qué diferencias existen entre el empresario individual y el empresario autónomo
Ambos conceptos están siendo muy mal aplicados en la actualidad, sobre todo cuando hacemos referencia a los trabajadores autónomos, pero acá disiparemos todas esas dudas que giran en torno a estos dos términos. A continuación, en esta sección, descubrirás qué diferencia existe entre el empresario individual y el empresario autónomo. ¡Descubrámoslo!
Primero que nada, el término de “empresario individual” se refiere a todos los trabajadores autónomos o empresas individuales en las que una sola persona física dedica su tiempo por cuenta propia a una actividad económica en específico. De esta forma, el empresario individual, facturará mediante su Número de Identificación Fiscal (NIF) como persona física en una sociedad individual.
¿No te quedó claro? Esperemos que con esto sí. Una persona que desee darle inicio a una actividad económica, lo primero que debe tener claro es cómo va a actuar, y con eso hacemos referencia a la forma jurídica que llevará el negocio. La ley te ofrece un abanico de opciones, entre las que más destacan están: sociedad anónima, sociedad limitad, cooperativa, comunidad de bienes, etc.
Sea cual sea la opción que selecciones, ten muy en claro que deberás apegarte estrictamente a los requisitos legales que te soliciten, las condiciones para tener acceso a esa forma jurídica , y una de esas formas, es la del empresario individual. Al decantarte por esta opción, surgen las siguientes interrogantes: ¿Qué debes hacer ahora? ¿Cuál es el siguiente paso? ¡Vamos!
Tú, como persona física, para poder convertirte en un empresario individual deberás acudir personalmente a la delegación correspondiente a tu comunidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), luego solicitar el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y ya está, pasas oficialmente a ser un empresario individual. Ya puedes ejercer tu actividad tranquilamente.
Habiéndote dejado claro de una vez por todas el concepto de “empresario individual”, pasaremos a explicarte lo que lo diferencia de un “autónomo”. Un empresario individual y un autónomo no son lo mismo, no son sinónimos. El autónomo, al igual que el empresario individual deberá decidir bajo qué forma se regirá su actividad económica: sociedad anónima, sociedad limitada, etc.
Posteriormente, tras tomar esa trascendental decisión, deberá darse de alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Luego de esto, ¿puede un trabajador autónomo empezar a ejercer libremente su actividad económica? La respuesta a esto es no. En este caso, entre en acción la figura de la Seguridad Social, ya que esta exige la alta del mismo y la afiliación a un régimen en especial.
Al igual que las formas jurídicas, existen varias opciones con respecto a los regímenes de la Seguridad Social, a los cuales deberás afiliarte. Entre ellos se encuentran el Régimen General, Régimen Especial de Trabajadores del Mar, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, entre otros. Una vez que obtengas el alta del IAE, tendrás plazo de 30 días para presentar el alta como trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las formas jurídicas van de la mano con los regímenes presentados por la Seguridad Social, y a esto nos referimos al momento de las opciones de afiliación que estos nos presentan. El detalle está en que no puedes unirte a un régimen como tal, sino al que te asignen y cumplir con todos los requisitos solicitados. Si eres empresario individual, deberás apuntarte al régimen de autónomos.
Esperemos que te hayamos aclarado de una vez por todas esas dudas que giraban a tu alrededor con respecto a los diferencias entre ambos conceptos, habiéndolo hecho, te dejamos claro que un empresario individual probablemente sea un autónomo, pero un autónomo no necesariamente tiene que ser un empresario individual. Esperamos te haya quedado muy claro.
Diferencia entre empresario individual y autónomo dependiente
El TRADE, o Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, es aquel tipo de autónomo que percibe el 75% o más de sus ingresos por rendimientos de trabajo o actividades económicas. Este tipo de trabajador por cuenta propia surgió a través de la contratación de estos trabajadores por parte de las empresas, así se ahorran las cuotas de un contrato laboral por cuenta ajena.
Esa es la gran diferencia que hay entre un empresario individual y un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), así que si piensas o siquiera se te pasa por la mente empezar alguna actividad económica, toma muy en consideración lo que has leído en este post, ya que te será de vital importancia a la hora de comprender todo lo relacionado a esto.
Ganarse la vida honradamente en la actualidad no es nada fácil, por eso es necesario que agotes todas las opciones o posibilidades que se te presenten en el camino. No dejes o permitas que otra persona te diga lo que debes hacer, sé tú mismo el que decida tu destino, porque recuerda, eres la persona más importante del mundo. ¡A trabajar!
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