En un mundo tan agitado como en el que vivimos en la actualidad, cada vez nos vemos en la obligación de encontrar un trabajo con buena remuneración.
Y eso se debe a la gran competencia que hay en todos los campos laborales que estés dispuesto a explorar, todo se torna como una selva donde simplemente sobreviven los más fuertes, los que más persistan esa situación.
Imaginemos que te graduaste recientemente de la universidad y te encuentras en la ansiada búsqueda de un trabajo que se acople a tus necesidades, sobre todo en un campo en el que te sientas cómodo y obviamente sea tu especialidad, así te desenvolverás de la mejor manera y te adaptarás rápidamente a tu primer y nuevo grupo de compañeros laborales.
Por otra parte, puede que no consigas trabajo en ninguna empresa, pero tranquilo, ya que una de las opciones más recomendables en estos casos es la de convertirte en un trabajador autónomo, de esa manera serás tu propio jefe y trabajarás por cuenta propia. El día de hoy, hablaremos de la compatibilidad entre las prestaciones, el desempleo y los trabajadores autónomos. ¡Adelante!
Prestación por desempleo y compatibilidad alta autónomo/a
Justo en el momento en el que un ciudadano emprendedor con derecho a prestación por desempleo tiene la intención de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, cuenta con tres posibilidades: solicitar la capitalización del desempleo –pago único-; compatibilizar el cobro de la prestación con alta del autónomo y solicitar la suspensión, o, reanudarla si la actividad no funcionó.
¿Buscas compatibilizar el pago de la prestación con el alta de autónomo? A lo largo de los años, y más con el surgimiento de los trabajadores autónomos, cobrar el paro no ha ido para nada de la mano con la acción de hacerse y ser autónomo con la intención de darle inicio a una actividad económica por cuenta propia. Ya te lo explicaremos con mayor lujo de detalles, así que pendiente.
Lo anteriormente mencionado quiere decir que al darte de alta, se congela o paraliza completamente el cobro de la prestación por desempleo que le quedase pendiente, siendo de esta manera, su única alternativa la de optar por el pago único o capitalización del desempleo. Pero descuida, todo esto ha cambiado, así que ese será nuestro próximo punto a explicarte. ¡Vamos!
Dicho cambio se dio justamente con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 4/2013, el cual vino a suplantar la Ley 31/2015 del 9 de septiembre, que cambia y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo y adopta varias medidas para fomentar y promocionar el trabajo que realizan o llevan a cabo los ciudadanos que gozan de una autonomía.
Si eres un trabajador autónomo que percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo, el cual has detenido o cesado con carácter total y definitivo para darle un parado a tu actividad laboral, y además causas alta como trabajador autónomo, tendrás la opción de compatibilizar lo que percibes mensualmente de la prestación que te toque por el trabajo por cuenta propia.
Todo esto era antes para personas menores de 30 años, pero podrás compatibilizar lo anteriormente mencionado con independencia de edad siempre y cuando solicites dicha compatibilidad en la oficina de prestaciones en un plazo de 15 días, el cual no podrás prorrogar, a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Al pasar dicho plazo, no podrás acogerte a dicha compatibilidad.
Al momento en el que tomes como referencia esta compatibilidad, recibirás el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y en este caso, sin la deducción de cotización a la Seguridad Social durante el período máximo estipulado. Hay casos donde pudieses darte de baja antes, pero podrás seguir cobrando la prestación por desempleo.
Estas medidas a las que hemos hecho mención, plantean brindar otra alternativa a la capitalización del para, asegurando de esta manera un mínimo de ingresos a las personas que se encuentran desempleadas y deciden sumergirse al mundo del emprendimiento como trabajadores autónomos. Además, facilita el inicio y desarrollo de su proyecto personal.
Con todo esto, no deberás dejar estos detalles a un lado, así que tómalos en cuenta. Durante dicho período de tiempo no podrás llevar a cabo un trabajo o actividad económica por cuenta ajena, ya sea por tiempo completo o parcial. Además, durante el tiempo de compatibilidad, no te exigirán, a ti como beneficiario, que cumplas con obligaciones previstas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social.
Para finalizar este bloque, recuerda que no habrá compatibilidad en el caso de las personas que hayan tenido como último empleo uno por cuenta propia –autónomo; que hayan utilizado previamente la compatibilidad en los 2 años anteriores a la fecha de inicio de la actividad como autónomo, y por último, los que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
Pago único compatibilidad prestación desempleo y autónomo
En esta siguiente y última sección de nuestro artículo, te hablaremos un poco acerca de en qué consiste el pago único de compatibilidad por prestación de desempleo si eres un trabajador autónomo, así mantente alerta a todo lo que leerás acá, ya que puede ser de mucha importancia y valor para que lo tengas siempre presente al momento de que te saquen el tema a relucir.
Esta es una especie de medida para fomentar y brindarle mayor facilidad de iniciativas de empleo a trabajadores por cuenta propia –autónomos- mediante el abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones que tengan el deseo de ejercer una nueva actividad como autónomos tengan la intención de incorporarse de manera estable como socios de cooperativas o sociedades laborales. ¡Es todo!
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