Hay personas que nacen con ciertos privilegios, en una familia adinerada y prácticamente ya con el futuro en el bolsillo. ¿A qué me refiero? ¡Descúbrelo!
A lo que vamos con todo esto es que hay familias donde los hijos, nietos y sobrinos se les encarga o encomienda la tarea de seguir con la tradición del negocio familiar. Esta situación se da en muchos países del mundo.
Independientemente del negocio al que se dediquen, esta tarea no es para nada fácil de completar, ya que la idea es mantener siempre la esencia que caracterizó a ese negocio durante todo el tiempo que tus abuelos y padres lo mantuvieron a flote. Es una tarea complicada, pero hay una opción que puedes aplicar para que todo ese peso y responsabilidad no recaiga sobre ti.
Esa gran posibilidad a la que podrás optar, es la de contratar a un familiar en el Régimen General de la Seguridad Social, pero claro está que primero que nada, y como requisito indispensable, es que debes ser un trabajador autónomo, de esa manera te será mucho más sencillo contratar a un familiar. Todo esto y más te lo responderemos en este artículo. ¡Sigamos con esto!
Contrato de autónomo a familiar por Régimen General
Antes había una única manera de contratar familiares siendo trabajador autónomo, y esa era el tipo de contratación que se hacía a través de la figura del autónomo colaborador, pero con el pasar de los años la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo hizo cambios en el sistema para que los trabajadores autónomos tuvieran la opción de contratar a sus familiares.
Esta normativa se basa en el permiso que se les otorga a los trabajadores autónomos de contratar a sus familiares mediante el Régimen General de la Seguridad Social, además, dicha condición les ofrecerá a estos bonificaciones para favorecer esta nueva modalidad. Así que ya sabes, si deseas contratar a un familiar a través del Régimen General, presta mucha atención a esto.
Si te llamó la atención las bonificaciones que recibirás por la nueva ley que permite al autónomo contratar a un familiar mediante el Régimen General, deberás cumplir con una serie de requisitos para disfrutar de la bonificación del 100% de la cuota empresarial en base a las contingencias comunes durante un período de 12 meses, pero para ello, deberás cumplir con estos requisitos.
El primero es que la contratación de familiares solo puede ser posible hasta el segundo grado de consanguineidad, ya sea cónyuge, hijos o padres. El segundo, no haber despedido a nadie y menos con declaración por improcedentes durante su último año. Hay un tercer requisito que lo expandiremos mucho mejor en el siguiente párrafo. ¡Sigamos!
El último requisito es mantener siempre el nivel de empleo por un período de 6 meses, ya que en ese tiempo no podrás echar a la basura ningún contrato laboral de forma improcedente durante ese medio año. Lo que quiere decir, es que sí podrías hacerlo en caso de indisciplina, dimisiones, muerte o incapacidad permanente, total o absoluta. Tómalos muy en cuenta.
En un mismo orden de ideas, y te comentaremos esto adicionalmente, es que la ley ve con buenos ojos la contratación de familiares en Régimen General de los hijos del autónomo titular, siempre y cuando sean menores de 30 años y sigan conviviendo con este bajo un mismo techo. Si es tu caso, se excluirá la cobertura por desempleo. Esta limitación de edad desaparece y se ve truncada cuando el descendiente padece de discapacidad igual o superior al 33%.
Hay un punto dentro de todo esto que no podemos dejar por fuera al momento de tocar el tema de los autónomos y la contratación de sus familiares. Anteriormente, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ente encargado de dictaminar y hacer oficial cualquier cambio, obligaba a los familiares contratados por estos a cotizar como autónomos colaboradores.
¿Quedó en desuso esta opción? Pues no, dicha modalidad le sigue ofreciendo a sus trabajadores autónomos la bonificación del 50% de las cuotas de autónomos durante los primeros 18 meses, y el 25% en los seis meses posteriores a estos. A continuación, te presentaremos en el siguiente bloque, los requisitos para darte de alta como autónomo colaborador. ¡Échales un ojo!
El número uno es que debe ser familiar directo. El dos, convivir con el empresario o profesional dueño del negocio. El tercero, es que debe trabajar en el negocio de manera habitual, no parcial. El cuarto es que no podrán estar dados de alta por cuenta ajena en otra empresa. El quinto y último, ser mayor de 16 años. Los menores a esta edad no pueden trabajar como autónomos.
Autónomo contratar familiar Régimen General impuestos a pagar
¿Crees que no hay ventajas en trabajar para tu familia como autónomo colaborador? Déjame decirte que sí las hay. Una de las principales de ser un trabajador autónomo colaborador es que no figuras para nada en la Agencia Tributaria, por lo cual quedas exento de estar al corriente con las obligaciones fiscales que pagan trimestralmente. No declararás impuestos de IVA e IRPF.
Tranquilo, no estás infringiendo la ley, solo que el trabajador autónomo titular del negocio, es la persona que se encargará de hacer todo eso por ti. Eso sí, una de tus obligaciones será la de presentar cada año tu declaración de IRPF, tal cual como otros trabajadores y pagar también los ingresos obtenidos que deberás justificar por los recibos o nóminas.
Como eres un trabajador colaborador, lo que quiere decir que haces vida laboral en el negocio de la familia, toma en cuenta que lo más seguro es que, en un futuro no tan lejano, debas encargarte del negocio familiar, por lo cual pasarás a ser el autónomo titular. Hacemos mención a esto para que tomes en cuenta las obligaciones que podrás tener en un futuro. ¡Pendiente!
La primera obligación del autónomo titular será la de pagar de manera subsidiaria, las cotizaciones a la Seguridad Social de su autónomo colaborador. La segunda, pagarle el salario y hacerle entregarle la nómina correspondiente acorde a su categoría profesional o convenio que tengan. El último, sería contabilizar dichas partidas como gastos deducibles de su negocio. ¡Es todo!
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