¿Te has jubilado? ¿Te sientes preparado para dejar a un lado el trabajo? ¿No? Pues de ser así, tendrás la posibilidad de seguir trabajando siendo jubilado.
El tema que desglosaremos el día de hoy irá completamente relacionado a todos aquellos trabajadores autónomos que están jubilados o piensan hacerlo, pero no desean del todo dejar a un lado la vida laboral. ¿Es posible?
Sin duda alguna esa es una de las mayores interrogantes que rodean a los trabajadores autónomos. Hay personas que no pueden estar sin trabajar, simplemente no se sienten cómodas al no hacer nada, por lo cual desisten de una vida tranquila y prefieren seguir laborando pero de una manera más relajada, en algo que no les exija demasiado esfuerzo físico.
¿Es posible seguir trabajando una vez te hayan aprobado la jubilación siendo trabajador autónomo? Por muy ilógico que pueda llegar a parecer, sí, es posible, pero solo para algunos casos en específico hay excepciones, pero para ello debes cumplir una serie de requisitos, y más aún si tu intención con todo esto es cobrar la pensión de jubilación y el sueldo de tu trabajo. ¡Sigamos!
¿Un autónomo jubilado puede seguir trabajando?
No se trata simplemente de haber solicitado la jubilación y tener la intención de seguir trabajando, sino que a ello se le une las ganas del trabajador autónomo de cobrar la pensión de jubilación que por ley le corresponde. Esto es posible gracias a la nueva Ley de Autónomo, que permite a las personas jubiladas seguir trabajando y cobrando su pensión de jubilación, pero hay requisitos.
Estos cambios en la Ley de Autónomos les da la posibilidad a los trabajadores en edad de jubilación seguir trabajando y cobrar su correspondiente pensión por sus años de servicio laboral. Recibimos muchas preguntas acerca de que si un autónomo jubilado puede cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando. Todo eso y más lo responderemos en este bloque, así que atento. ¡Vamos!
Gracias al cambio en la ley anteriormente mencionada, los trabajadores que estén en edad de solicitar su jubilación, podrán tener el total derecho a cobrar su pensión y de seguir trabajando como autónomos si así lo desean, pero deberán compatibilizar la pensión con las ganancias como autónomos cumpliendo una serie de requisitos que te los mostraremos más adelante.
Ahora, esta es quizá la parte más importante y de mayor interés para los trabajadores autónomos jubilados. Para poder cobrar y disfrutar del 100% de la pensión y seguir trabajando como autónomo, es necesario y de vital importancia que en el negocio que manejes haya al menos un trabajador contratado, lo que quiere decir que deberás conformar un plantilla.
Todo cambia si tu trabajo como ciudadano autónomo no cuenta con un espacio físico o establecimiento comercial, eso implica que no tienes una plantilla de trabajadores a tu cargo, y de ser tu caso, solo podrás disponer del 50% de la pensión de jubilación. Estos son detalles que deberás tener muy en consideración al momento de querer seguir trabajando siendo jubilado. ¡Atento!
A parte de estos principales requisitos, hay tres más que no deberás dejar a un lado. El primero es no sobrepasar el salario mínimo interprofesional, anualmente, que vendrían siendo unos 9.900€. El segundo, ser únicamente el titular de tu negocio, pero tampoco podrás trabajar en él, o sea, cobrarás tu pensión si no realizas la actividad. El tercero y último, haber cotizado el 100%.
Requisitos para trabajar siendo autónomo jubilado
Dejando a un lado el tema del cobro de la pensión por jubilación y el seguir trabajando, pasamos a los requisitos que deberás cumplir si deseas continuar con tus tareas laborales siendo ya un ciudadano jubilado. El artículo 2 del Real Decreto, Ley 5/2013 del 15 de marzo, se encarga de favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores autónomos en edad de jubilación.
Dicho decreto específica de manera muy clara las condiciones que debe cumplir el trabajador autónomo para apegarse a la jubilación activa. Una de las primeras es el haber cumplido la edad de jubilación establecida por la ley y los años exigidos en cada momento. En 2019, la edad tope es de 65 años y 8 meses y 22 años -264 meses- como mínimo de cotización.
Con respecto al trabajo que vaya a ejercer de manera paralela al cobro de la pensión por jubilación, este puede ser a medio tiempo o de manera completa. De esa forma lo estipula dicha ley. Está demás decirte que un trabajador autónomo no puede cotizar a tiempo parcial, y es por eso que la Seguridad Social no tomará en cuenta el total de horas trabajadas para beneficiarse de la jubilación activa.
Otro de los requisitos es el de alcanzar el 100% del porcentaje a aplicar a las respectivas bases reguladoras a efectos de brindarle una determinación a la cuantía de la pensión por jubilación. Si deseas seguir trabajando habiendo solicitado ya la jubilación, apégate a estos requisitos para que tu experiencia sea la más placentera de todas. ¡Tú puedes!
Jubilación parcial de los autónomos
Todo esto tiene nombre, y con eso hago referencia a los trabajadores autónomos ya jubilados que desean seguir trabajando. De esta manera, los trabajadores autónomos o por cuenta propia pueden hacer compatibles un trabajo con su jubilación de manera simultánea. A esto se le suele conocer como la jubilación parcial de los autónomos. ¡Descubramos de qué se trata!
Los trabajadores autónomos podrán aplicar esta modalidad siempre y cuando hayan solicitado la pensión por jubilación a la edad reglamentaria y correspondiente -65 años y 8 meses, en 2019-, sin ningún tipo de bonificación o anticipación en la edad; alcanzar la pensión máxima, la de la base reguladora para determinar así la cuantía de la pensión para que logre llegar al 100%.
En estos casos, la jornada laboral se ve reducida entre un 25% y 50% y un sueldo de forma proporcional, de esa manera recibirá parte del salario que ya percibía y tener el completo acceso a la jubilación. Todo esto se ve traducido en que el autónomo que quiera, podrá continuar con sus labores de manera parcial y simultáneamente recibir el 50% de su pensión por jubilación.
Recuerda que siempre y cuando des por terminada tu vida laboral de manera definitiva, volverás a cobrar el 100% de la pensión que te corresponde por jubilación. Es un tema que deberás considerar para analizar y hablar con especialistas en la materia, pero acá respondimos a todas esas dudas.
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