Los seres humanos están prácticamente obligados a lo largo de su vida, a aprender un oficio durante los primeros años, para eso estudian. ¡Sígueme!
En muchas partes del mundo hay personas que saben de mecánica, pintura, plomería, herrería, carpintería y muchas otras cosas más sin siquiera haber tocado un libro o tener los estudios pertinentes. ¿Cómo logran todo eso?
¡Fácil! Son personas cuyos padres los acostumbraron desde pequeños a trabajar con ellos y a aprender absolutamente todo lo que estos saben acerca del oficio en el que se desenvuelven. Y sí, esto puede lograrse sin pasar por una escuela o una universidad, o simplemente el ciclo que cumplen las personas para educarse. Esa es la situación de las personas en varios países.
Independientemente de si no estudiaron o no, no tiene gran caso ponernos a discutir por ello, ya que gracias al ingenio de esos trabajadores, solemos resolver muchos de los problemas que se nos presentan de manera cotidiana. Uno de esos oficios, y del cual hablaremos en este artículo, es acerca del trabajo agrario, pero específicamente de los autónomos. ¡Acompáñame!
Autónomo agrario cuenta propia
Si has tenido la oportunidad de visitar Sudamérica, sobre todo las zonas montañosas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, tuviste que haberte dado cuenta de la gran cantidad de personas que trabajan como agricultores sin poseer un título universitario o algo más que los respalde. Simplemente es la experiencia que han adquirido con los años.
Dejando a un lado el enfoque anterior, pasaremos al tema principal de este artículo: los autónomos agrarios. Es importante resaltar primeramente que todos los autónomos agrarios en España poseen, desde el 1º de enero de 2008, su propio Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), el cual está netamente integrado al RETA.
En este post, encontrarás mucha información referente a los autónomos agrarios, te hablaremos acerca de los requisitos, las bases y tipos de cotización que tiene esta figura del autónomo, y muchas otras cosas más que no deberás de dejar a un lado, basta solo con tomarte unos cuantos minutos para que así comprendas un poco el mundo de este tipo de trabajadores.
Hace un tiempo, el presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Miguel Ángel Riesgo, respondió acerca de una de las dudas más complejas que giraban en todo el entorno de los trabajadores autónomos agrarios, y es que las tierras pertenezcan a otra persona. Si las tierras son de tu padre, no hay impedimento alguno, solo tienes que gestionar todo y hacerte cargo de las ventas.
Otra de las preguntas que necesitan una respuesta lo más urgente posible, es quiénes cotizan bajo este Sistema Especial para los trabajadores autónomos agrarios. Para saber esto, debes tener conocimiento acerca de todos los requisitos que se estipulan en este sistema, para ser más específicos en la Ley 18/2007 de 14 de julio. Coge papel y lápiz y apunta estos requisitos. ¡Vamos!
El primer requisito consiste en que el autónomo agrario sea titular de una explotación agraria y obtenga por lo menos 50% de su renta total. El segundo, no obtener rendimientos netos anuales de la explotación que superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General. El último, realizar personalmente labores agrarias en tu terreno, aunque hayan otros trabajadores autónomos laborando en dichas tierras.
Pero acá no se detiene esto, ya que no solo los titulares de la explotación agraria son los únicos que deben cotizar, sino también los cónyuges y parientes del tercer grado de consanguineidad y sean mayores de 18 años, además no deben ser trabajadores por cuenta ajena o asalariados, sino que laboren en conjunto en la tierras de la familia.
Con respecto a la incapacidad temporal, porque claramente puede pasar, ya que el trabajar en una explotación agraria puede ser un poco peligroso por los utensilios y máquina que se utilizan para hacer el trabajo de la mejor manera. En este caso, la cotización será completamente voluntaria, tanto por contingencias comunes, como para las profesionales. Tómalo muy en cuenta.
Autónomo agrario cotización
Para este tipo de autónomo, hay bases y tipos de cotización diferente a la de los demás trabajadores autónomos, porque aunque estos se rijan por las medidas del RETA, recuerda que tienen un sistema diferente al resto. La cotización por contingencias comunes para autónomos agrarios fue establecida el 1º de enero de 2019, y es de lo que te hablaremos a continuación. ¡Sígueme!
La cobertura tiene que ser obligatoria, así que si seleccionas la base de cotización mínima en el RETA (994,40€ al mes, en 2019), se aplicará un tipo de cotización del 18,75%. Ahora, todo cambia si te decantas por una superior a la mínima, así que todo lo que exceda o sobrepase esa cantidad, te será aplicado a un tipo de cotización con porcentaje del 26,50%.
¿Recuerdas que hicimos mención a la incapacidad temporal del trabajador autónomo agrario? Sí, unos párrafos más arriba hablamos de ello, y es que este se puede mejorar de manera voluntaria, puesto que la cotización de este tipo, es por contingencias comunes, aplicando a la base de cotización del trabajador un tipo de cotización del 3,30%, o en todo caso el 2,80%.
A diferencia de las cotizaciones por contingencias comunes, las profesionales de los autónomos agrarios, consiste es en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, a estas suelen aplicárseles las normas generales del RETA, independientemente de eso, se aplicará una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones por riesgo durante embarazo o lactancia, por ejemplo.
Todo cambia al momento de que esto involucre a un autónomo agrario del Sistema Especial que se haya incorporado justo después del 1º de enero de 2008, tienen una ventaja sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria y es una reducción del 30% de la cuota resaltante al monto de aplicar la base mínima de 18,75% durante cinco años.
De esa manera, dicha reducción es totalmente incompatible y para nada aplicable con la reducción y bonificación de cuotas para autónomos previstos para los nuevos trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Un poco complicado, pero esperamos haber disipado esas dudas referente a este tema.
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