Muchas personas alrededor del mundo viven motivadas y llenas de energía por comenzar un nuevo día para así retornar a sus labores en su puesto de trabajo.
Sí, puede sonar un poco raro y fuera de foco, pero sin duda alguna créeme que hay individuos que les encanta la actividad económica a la que se dedican, y eso es importante, ya que darán lo mejor de sí para ofrecerle algo de calidad.
Por otra parte, en casos un tanto aislados, hay ciudadanos que simplemente se ganan la vida ofreciendo sus servicios en base a los diferentes oficios que han aprendido durante sus años. Este tipo de escenarios se dan más que todo en países subdesarrollados, como por ejemplo en parte de los países de Sudamérica y en gran medida de los pertenecientes al continente africano.
En España, por ejemplo, si ejerces cualquier tipo de actividad económica que te provea de ingresos monetarios, debes estar dado de alta en el Régimen Estatal de los Trabajadores Autónomos (RETA) para poder realizar tu oficio de la manera más libre y legal posible. En el artículo de hoy, te presentaremos muy bien material acerca de los días en los que puede trabajar un autónomo.
Alta autónomo por días
El mundo de los trabajadores autónomos es bastante complejo debido a las grandes restricciones que hay en él, pero así como hay restricciones, también hay beneficios a los que puedes sacarle provecho, pero para ello deberás tomar muy en cuenta todos y cada uno de los requisitos y trámites que te solicitan al momento de cualquier documentación que quieras tener.
Esta nueva sección irá destinada a la explicación acerca del alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) como trabajador autónomo pero solo por unos días. El sistema lo permite, de eso no hay duda, pero considera que solo trabajarás y desarrollarás tu actividad únicamente esos días especificados, por lo cual solo pagarás un parte proporcional de lo obtenido.
En un mismo año, o curso, como ellos lo definen, un trabajador por cuenta propia tienen la posibilidad de darse de alta y de baja solo tres oportunidades. Ahora, todo cambia al cumplirse dicho plazo de altas, que de ser así, deberá pagar las cuotas mensuales. Por insignificantes que puedan llegar a parecerte, estos detalles son dignos de tener en consideración. Nunca se sabe.
Si eres trabajador por cuenta propia o autónomo, y tu principal objetivo, para ir metiéndote de lleno en el mundo de la autonomía laboral, es el de beneficiarte de esta medida, toma en cuenta que no deberás incurrir en ningún tipo de irregularidad, ya que las consecuencias pueden ser bastante nefastas para ti. Evita a toda costa caer en esto, es lo peor a lo que te puedes exponer.
Además, aparte de todo lo mencionado en los párrafos anteriores de este bloque, el trabajador autónomo, debe cursar el alta en el plazo previamente establecido y estar al día y al corriente de las cuotas en la Seguridad Social con respecto a los períodos anteriores. En caso de que no lo esté, estarías obligado a pagar el abono del dinero con los recargos derivados del atraso.
Antes de finalizar esa sección, te recordamos que también debes darte de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) siempre bajo el concepto de la actividad económica o comercial que vayas a desarrollar de ahí en adelante para de esa manera poder emitir posteriormente las correspondientes facturas.
Autónomo por días sueltos
Los días sueltos a los que hacemos referencia en este apartado del artículo, tratan acerca de esos días a los cuales se apegan muchos trabajadores por cuenta propia para llevar a cabo y presentar todo el papeleo con respecto a la facturación. Muchos de ellos prefieren hacerlo antes de un día festivo o feriado en el que no tienen necesidad de trabajar.
Hay días en los que absolutamente nadie desearía trabajar, y como ejemplo, te colocaremos los días navideños, pero específicamente esos días posteriores a la navidad, en los que deseas descansar y tomarte un tiempo libre para no pensar en el trabajo.
Las recomendaciones que te daremos para que no te compliques, es realizar aquellos trabajos que no requieran de tanto esfuerzo, como los trabajos que tienes atrasados, por ejemplo: actualizar las bases de datos, contabilizar las facturas para tenerlas al día. Pero descuida, hay más.
A parte de ello, podrás organizar más tranquilamente los archivos de tu establecimiento comercial, que tengan un orden lógico en el que se te haga fácil buscar o identificar papeles que puedes llegar a necesitar más adelante. El último consejo es que debes tomártelo a la ligera, ya que sería como si se tratara de una jornada laboral normal, pero que acabaría como un viernes, donde tendrás la motivación de poder volver a casa.
Cotización autónomo por días
Como te comentamos en las líneas anteriores, los cosas cambian con el pasar de los años, y más si se tratan de reformas fiscales y demás. En este caso, la nueva Ley de Autónomos trae consigo varias e importantes novedades para todos y cada uno de los trabajadores por cuenta propia, o sea, los autónomos, pero en especial a los que tienen la intención de cotizar por días trabajados.
En dicha ley se estipula y establece de manera categórica que los trabajadores por cuenta propia cotizarán única y exclusivamente por los días dados de alta dentro de un mes. Antes de la entrada en vigor de la ley, si un trabajador se daba de alta en el RETA el día 25 de cualquier mes, se vería en la obligación de pagar la cuota completa, lo que se vería traducido en 272€.
Esto fue algo extremadamente beneficioso para los trabajadores autónomos, puesto que estarían pagando un total de 30 días para trabajar por cuenta propia cuando la verdadera realidad es que solo están llevando a cabo su actividad económica por un período de cinco días, por ejemplo. Esta fue una medida bastante acertada y que ayudará al bolsillo de los autónomos.
Bajo esta nueva normativa, aprobada, oficializada y puesta en marcha por el Senado, los trabajadores por cuenta propia solo tendría que costear la parte proporcional a la cuota en los días que ha estado de alta. Todo lo expuesto hasta ahora en este párrafo se ve resumido en que si te diste de alta por cinco días en un mes, te tocará pagar una cifra aproximada a los 46€.
Aunque no lo creas, esta era una de las peticiones y exigencias más solicitadas por parte de los trabajadores autónomos o cuenta propia, fue objeto de reclamaciones a lo largo de la llegada de este tipo de trabajadores. No todo es color de rosa con respecto a esta normativa, ya que lo único negativo de todo esto es que podrás recurrir a esta medida solo tres veces al año.
Para que entiendas un poco más, te lo explicaremos de esta manera. Si eres trabajador autónomo y de diste de alta el 22 de febrero, el 25 de junio y el 19 de octubre, solo pagarías, respectivamente; 7 días por febrero, 6 días por mayo y 13 días por octubre. Una vez agostadas esas tres oportunidades de altas, no podrás beneficiarte de esta hasta el próximo año, o curso económico.
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