Los trabajadores, sean autónomos o por cuenta ajena, llegan a un punto en el que deciden solicitar la baja antes los organismos competentes.
Muchos son los motivos que los llevan a estos a pedir la baja, algunos se ven forzados, ya sea por alguna enfermedad o discapacidad, o por no poder seguir con sus labores debido a su edad, por lo cual toman la decisión de jubilarse.
Para que te quede un poco más clara la terminología empleada en este tipo de casos, te explicaremos brevemente qué quiere decir “darse de baja”. Normalmente, escuchamos el término “alta” el cual se utiliza mucho en la medicina al momento de comunicarle a un paciente que ya cumplió con su estancia allí y puede irse a su casa para retomar sus actividades cotidianas.
Ahora, el término “baja”, cuando hace especial referencia al mundo de los autónomos, quiere decir que es cuando un trabajador decide dejar de estar afiliado a una institución o servicio al cual estuvo ligado por un período determinado de tiempo. Ese, casualmente, es el tema del que hablaremos el día de hoy: cuánto cobra un autónomo de baja. ¡Acompáñame!
Cuánto cobra un autónomo de baja al día
Una de las cosas que debes tener muy en consideración al momento de saber cuánto te corresponde cobrar al día por ser un trabajador autónomo y estar de baja, es que no te pagarán nada hasta el cuarto día, ya que no contarán el primer, segundo y tercer día de baja. Es a partir del cuarto día que cobrarás, y así será hasta el día 21 donde obtendrás el 60% a cargo del INSS.
¿INSS? ¿A qué institución corresponden esas siglas? Pues al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ente encargado de encomendar y llevar a cabo la gestión y administración de todas las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, pero hay varias excepciones, como por ejemplo aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, por ejemplo.
Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad común
Todas las personas, en algún momento de sus vidas, se ven afectadas por enfermedades comunes o accidentes laborales en su sitio de trabajo. Por eso, hemos creado la sección: ¿Cuánto cobra un trabajador autónomo que solicitó la baja por enfermedad común? Acá despejaremos todas esas dudas en relación a este tema. ¡Adelante!
Así que en casos de que te veas perjudicado por alguna enfermedad común o accidente laboral, debes estar claro que la mutua abonará el 60% de la base reguladora, pero eso a partir del cuarto día, cifra que irá in crescendo desde el día 21, donde ese porcentaje ascenderá al 75%. Todavía no terminamos, ahí varias cositas que no debemos dejar por fuera.
Los dos casos anteriormente expuestos, le permitirán al trabajador autónomo, solicitante de la baja por enfermedad común o accidente laboral, disfrutar y beneficiarse de otras prestaciones derivadas de dicha enfermedad o accidente. Cada uno tendrá el total derecho a ser indemnizado con 24 mensualidades si este sufre una incapacidad permanente parcial.
En el hipotético caso de que sí haya una incapacidad total o permanente, el trabajador autónomo tendrá el derecho a 40 mensualidades o una pensión vitalicia, que vendría siendo de por vida, del 55 o 75% de la base reguladora, y claro está que dependerá del caso. Con respecto a la pensión vitalicia, esta será del 100% si el autónomo padece de una incapacidad absoluta.
Cuánto cobra un autónomo de baja por maternidad
Antes de darle inicio a esta sección, debemos comentarte primeramente los requisitos que deben cumplir las damas al momento de querer o siquiera tener la intención de cobrar la baja como trabajadora autónoma si esta se encuentra en etapa de gestación o bien por maternidad. ¿Conoces a alguien que esté embaraza o ya se haya practicado el parto? ¡Sugiérele este artículo!
¿Cobrar la baja si estás embarazada? ¡Sí, claro! Pero hay otros escenarios en los cuales también podrías solicitar la prestación por maternidad, ya que estos no toman en cuenta únicamente el hecho de tener un bebé, sino que también podrás tener acceso a dichas ayudas si tu situación es similar, ya sea por adopción, acogimiento o tutelaje de un familiar. ¡Entérate de todo!
La Seguridad Social es el ente encargado de suministrar este tipo de información a los trabajadores autónomos. Según la normativa llevada a cabo por esta, se necesita estar afiliada, en situación de alta y que tengas todos y cada uno de los pagos al día en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). ¡Sigamos!
El proceso es un poco engorroso, pero créeme que valdrá la pena, y más en tu situación, donde requerirás la ayuda de estos beneficios. Además de lo anteriormente mencionado, deberás contar con un periodo de cotización mínimo acumulado desde la fecha del parto o en la que generó la resolución de adopción, acogimiento o tutelaje. La cotización se verá sometida a cambios dependiendo de la edad de la trabajadora que solicita la baja por maternidad.
Hay varios puntos que debemos dejar claros, los cuales son estos: si eres menor de 21 años, no es necesario u obligatorio que tengas cubierto algún período mínimo de cotización. Ahora, si tienes entre 21 y 26 años debes haber cotizado al menos 90 días en los siete años que preceden a la baja por maternidad o cualquier situación parecida, también 180 días de vida laboral.
Antes de saber cuánto cobras por solicitar la baja ante la Seguridad Social por maternidad siendo una trabajadora autónoma, debes seguir estos pasos. Primero, recibir la baja por maternidad de tu médico, luego hacer acto de presencia en la Seguridad Social y solicitar de manera oficial la prestación por maternidad para autónomas. Luego deberás presentar estos documentos:
DNI o NIE; modelo oficial de Declaración de situación de actividad, donde se tendría que ver reflejado quién realiza dicha actividad por cuenta propia y si el descanso cesa su desarrollo de forma definitiva; informe de maternidad; libro d familia o certificado de inscripción del hijo en el Registro Civil y de haber solicitado la baja a tiempo parcial, contar con un informe de identificación de las condiciones en la que desarrollarás la actividad. ¡Eso es todo!
Ahora sí llegamos al punto que tanto te interesa, el saber cuánto cobras por la baja de maternidad siendo autónoma. Toma en cuenta que recibirás el 100% de la base reguladora a modo de prestación económica. Dicha base es determinada para bajas por incapacidad temporal, también conocida como IT, por contingencias comunes.
La cuantía deberás dividirla por 30 y obtendrás el importe diario que recibirás en concepto de prestación. Lo que se vería traducido, tomando como referencia la base mínima de cotización, que es 932,70 euros y pagando la cuota mínima de 278,87 euros, cobrarás un total de 31,09 euros por día por la prestación de baja por maternidad. ¡Ahora sí hemos llegado al final!
Antes de despedirnos, te pediremos, que de haber gustado la información expuesta y suministrada en este artículo, la compartas en tus redes sociales para que se haga viral, así los trabajadores autónomos, de los cuales hay muchos, sabrán cuánto les corresponde cobrar si piden la baja, independientemente del motivo. ¡Suerte!
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