¿Autónomo colaborador? ¿Nunca habías escuchado este término empleado para algunos trabajadores de la población? Acá te explicaremos todo. ¡Vamos!
Si no sabías, un trabajador autónomo es una persona que trabaja de manera independiente, siendo este uno de los modos de laburos más populares de la actualidad, sobre todo en España, donde ha tenido un especial epicentro.
Claro está que las leyes que impone el gobierno de ese país son bastante estrictas, por lo cual debes seguirlas al pie de la letra para así evitar posibles sanciones y malos ratos que ningún ciudadano quiere experimentar, ya que son extremadamente molestas, engorrosas y te dan la sensación de que cometiste un delito que no tiene vuelta atrás, pero sí.
En el artículo de hoy, te explicaremos todos y cada uno de los pasos que deberás seguir para ser un autónomo colaborador, cómo darse de alta, las bonificaciones que te ofrece, las cuotas que debes pagar, los requisitos para convertirte en uno, el paro, la nómina y muchísimos otros detales de los que te iremos hablando conforme vayamos avanzando. ¡Comencemos!
¿Qué es un autónomo colaborador?
Primero, iniciemos por lo básico, por lo elemental: ¿qué es un autónomo colaborador? Pues, no es nada más que un familiar del trabajador autónomo titular que vive bajo su mismo techo y labura con él. Si te preguntas quiénes pueden ser autónomos colaboradores, la respuesta es sencilla, su cónyuge o cualquier otro familiar hasta el segundo grado de consanguineidad, hasta ahí.
No debes incluir para nada a trabajadores por cuenta ajena, ahórrate eso. Ahora, lo siguiente es incorporar a ese autónomo colaborador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conocida comúnmente como RETA, dicha incorporación es completamente obligatoria. Algo que no estás obligado a hacer es la declaración del IVA ni el pago en fracciones del IRPF.
Esperemos haberte dejado muy en claro qué significa y conlleva ser un ciudadano autónomo colaborador, de esa manera tendrás el panorama mucho más despejado referente a este tema, ya que en ocasiones no se tiene la información adecuada a la mano, por lo cual simplemente la dejamos a un lado restándole importancia sin saber lo valiosa que puede llegar a ser.
¡Casi se nos pasa por alto! Antes de finalizar este bloque, nos vemos en la obligación de comunicarte que deberás cumplir con una serie de requisitos o trámites para poder tener la posibilidad de incorporarte al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero estos te los comentaremos en una sección especialmente dedicada a ese punto en específico. ¡Sigamos!
Alta autónomo colaborador
Una de las grandes interrogantes de las personas que deciden dar un paso al frente en este mundo de la autonomía laboral, es qué pasos seguir y los papeles que debes tener a la mano para darte de alta como autónomo, y claro, si eres colaborador. En ese punto basaremos esta sección del artículo: ¿cómo darse de alta siendo autónomo colaborador? ¡Avancemos!
Los temas burocráticos son muy tediosos, ya que conllevan una serie de requisitos y papeleos extensamente molestos para una cantidad considerable de personas, pero lo recomendable es que te armes de paciencia, ya que el esfuerzo valdrá mucho la pena, así podrás aprovechar las ventajas que te ofrece, por ejemplo, la bonificación en la cuota.
Volviendo al tema, esta vez para meternos de lleno en él, toma en cuenta que deberás tramitar un leve papeleo para poder gestionar el alta como autónomo colaborador, así que todo se simplifica ya que no es necesario que te registres en la Agencia Tributaria (AEAT), sino que simplemente bastará con hacerla en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tal cual te dijimos en el bloque anterior.
Para darte de alta como trabajador autónomo tienes que ir preparando los siguientes papeles: el libro de la familia, el DNI y una copia del alta en la Agencia Tributaria, o Hacienda, del ciudadano autónomo titular. De ahí en adelante, deberás presentar el modelo TA0521/2 en la Seguridad Social, o sea, el trámite esencia de Solicitud de Alta en el Régimen Especial de Autónomos.
Requisitos autónomo colaborador
Unos de los requisitos más indispensables para convertirte y pasar a ser un autónomo colaborador, es que debes ser pariente o familiar cercano del autónomo titular del negocio, al menos hasta el segundo grado de consanguineidad, ya que de ninguna manera te darán el visto bueno, y menos si eres familiar lejano y no te encuentras en el árbol genealógico de la familia.
Claro, el paso inequívoco que te presentamos anteriormente, puedes tramitarlo, pero sin duda alguna estarías incurriendo en una especie de delito o algo ilegal, ya que para ser autónomo colaborador debes cumplir una serie de exigentes requisitos, así que en esta sección descubrirás si puedes ser uno o no, o si al menos tienes las condiciones. ¡Descúbrelo!
Para poder optar al alta como autónomo colaborador y cotizar a la Seguridad Social, existen una serie de condiciones que deben cumplir los familiares de los trabajadores autónomos, esas, te las presentaremos a continuación, así que coge una trozo de papel y un lápiz para que las apuntes y no se te vayan a olvidar por nada del mundo. ¡Empieza!
Uno de los requisitos esenciales es ser familiar directo del autónomo, ya sea cónyuge, descendiente, ascendiente y cualquier otro tipo de vínculo hasta e segundo grado de consanguineidad o afinidad. Otro, es que el familiar colaborador, debe estar especialmente empleado de manera fija, y no esporádica o momentáneamente. No debe ser puntual, en lo absoluto.
¿Qué tipo de convivencia debe tener el trabajador autónomo con el familiar que le colaborará? Pues nada más y nada menos que el de convivir juntos en un hogar, y además, estar a su cargo. No obstante, debe estar de alta como trabajador por cuenta ajena, lo que se ve traducido en que no debe cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social.
Otra interrogante que queda en el aire es el de los hijos, que en su mayoría son aún menores de edad al inicio del negocio familiar, pero toma en cuenta que si estos tienen apenas 16 años, y no cumplen con la mayoría de edad, no pueden ser considerados bajo ningún término como autónomo colaborador, ya que muchas leyes estipulan que no pueden trabajar de forma legal.
Nómina autónomo colaborador
Una de las mayores preocupaciones de las empresas a nivel mundial es el tema de la nómina, puesto que esta deben tenerla siempre al día para evitar inconvenientes y malos entendidos con las instituciones que resguardan a los trabajadores. En el caso de los autónomos colaboradores cuando son cónyuges, no es necesario, ya que las ganancias son para ambos como tal.
¿No sabes qué es una nómina como tal? ¡Ya te lo explicaremos! La nómina viene siendo la sumatoria de todos los registros financieros de cada sueldo de los empleados; sin dejar por fuera salarios, bonificaciones y deducciones, por ejemplo. Si hacemos referencia a la contabilidad, esta se va directamente al campo de la cantidad pagada a los empleados por los servicios prestados.
Volviendo al tema de la nómina de los autónomos colaboradores, todo cambia cuando se trata de un hijo que no vive en el mismo domicilio familiar, o en tal caso, es un pariente un tanto lejano, sea primo, tío, entre otros; el panorama es totalmente diferente, ya que el autónomo colaborador debe contar con una nómina para que reciba la remuneración por su actividad profesional.
Un detalle que no debes dejar a un lado, es que esta nómina será tomada en cuenta o considerada como un gasto totalmente desgravable para el autónomo titular del negocio, ya que estará sujeta a retención y tendrá que declararse acorde al modelo 190 conforme a lo estipulado en el Sistema General.
Autónomo colaborador paro
Muchas personas alrededor del mundo aseguran que no es para nada cómodo y placentero compartir responsabilidades laborales con sus familiares, y esto se debe a que en diversos casos existe cierto nivel de relajación por tratarse de tu familia, y eso con respecto a la responsabilidad y el desenvolvimiento o papel que cumple cada uno en el negocio. Cada quien tiene una opinión diferente.
Por estas razones, muchas de las personas que son autónomas profesionales se decantan por la opción de contratar a un familiar bajo un estricto régimen de autónomo colaborador con la intención de cobrar el paro posteriormente. Ahora, la pregunta que se hacen todos: ¿esta medida es posible o no hay alguna otra alternativa de prestación por desempleo para estos trabajadores?
El detalle de trabajar en situaciones y empresas donde haya cierta cercanía o un parentesco bastante arraigado entre ambas partes, es que de ninguna manera se podría dar un ambiente laboral auténtico y puro, por decirlo de alguna manera, ya que los riesgos y beneficios recaen sobre los hombros del propietario del negocio, principalmente, y luego en los del colaborador.
Tal es así, que para la Seguridad Social, este tipo de relación no es una estrictamente laboral, sino más bien familiar, ya que se ven aisladas muchas de las responsabilidades que debe tener un empleado que no tenga parentesco alguno con el autónomo profesional del negocio. Recuerda, para la SS no hay una relación de trabajo real, así que mantén esto presente.
Hay varios escenarios para que se de la posibilidad de cobrar el paro siendo autónomo colaborador, y esos son los siguientes supuestos: que no sea cónyuge, hijo, nieto, padre o abuelo; que no sea pariente hasta segundo grado; que el trabajador no conviva en la misma vivienda que el empresario y que se valore el tiempo de trabajo, el contrato y el período de cotización a la SS.
Para llegar a cumplir con estos objetivos, es necesario que acuda personalmente a las oficinas de la Seguridad Social para que reciba asesoría de personas expertas en el tema, así usted demostrará que en efecto existió una relación laboral real, con pago de sueldos efectivos e independencia económica en comparación con el propietario del negocio.
Bonificación autónomo colaborador
Una de las mayores ventajas de ser un ciudadano autónomo colaborador, son las grandes bonificaciones en la cuota de autónomos que deben pagarse de manera mensual ante las oficinas de la Seguridad Social. Esto, pasaría a ser una especie de incentivo o motivación para contratar familiares por parte de estos.
El objetivo o propósito principal de dichas bonificaciones es el de poner punto y final a esas situaciones donde los familiares trabajan para el autónomo profesional titular sin cotizar absolutamente nada. Estas medidas, cumplen con la función de que estas personas entren de manera directa al mercado laboral y estén realizando una actividad comercial y profesional de manera legal.
En 2012, por ejemplo, se aprobó una ley donde todos y cada uno de los familiares que se den de alta como autónomos colaboradores, tendrán el beneficio de una bonificación del 50% de la cuota a la Seguridad Social durante el primer año y medio -18 meses-. Para beneficiarte de esto, el requisito esencial es una nueva alta como autónomo. ¡No más!
Cuota autónomo colaborador
A nivel fiscal, el ser un autónomo colaborador posee muchísimas ventajas. Un detalle que debes tener siempre presente es que si deseas beneficiarte de estas bonificaciones, tienes que ser nuevo autónomo, asegurarte de solicitarla en el momento de registrar el alta como trabajador por cuenta propia. En los siguientes párrafos te explicaremos de qué va todo esto. ¡Sígueme!
Todo comienza así. Durante un período de 18 meses, no más pidas el alta como autónomo, esa cuota se disminuirá en un 50%, pero, ¿qué quiere decir todo esto? Pues que el precio que deberás pagarle de forma mensual a la Seguridad Social, será de aproximadamente 134 euros.
De ahí en adelante, los siguientes 6 meses, dicha cuota se verá ampliamente reducida a un 25%, situándose en una cifra cercana a los 200 euros como autónomo colaborador, a diferencia de los 267 euros habituales, basándose claramente en las bases de cotización vigentes desde el año 2016.
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